PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO PÚBLICO.
¿CÓMO IDENTIFICAR ANTE QUE FASE DEL GASTO NOS ENCONTRAMOS?
- IDENTIFICACIÓN DE LA FASE.
Muchas veces cuando decimos aprobación del gasto o compromiso del mismo se crea incertidumbre y cuesta relacionar ante qué momento del procedimiento de gestión del gasto público nos encontramos. Vamos a desarrollar la diapositiva que publiqué hace unos días en twitter para profundizar un poco en este tema.
- Régimen jurídico
El marco normativo en el ámbito de las entidades locales lo encontramos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (arts. 183-189) y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos, (arts. 52-68).
- Actuaciones previas: la retención de crédito (RC)
A la hora de iniciar un expediente de gastos con contenido económico, lo primero es verificar la existencia de crédito adecuado y suficiente, ¿cómo? Mediante la expedición de la correspondiente retención de crédito (RC) (Art. 31 del RD 500/1990). El departamento gestor, vista la necesidad de realizar un gasto concreto, y por tanto, con conocimiento de a qué partida económica ha de aplicarse y con un importe máximo, solicita a intervención que retenga el crédito necesario, quien mediante la contabilización de esa retención de crédito acredita que existe crédito adecuado y suficiente para realizar el gasto que se ha solicitado (si la gestión del gasto está descentralizada, será el propio centro gestor quien expida la correspondiente RC y que pasará a firma por parte de la intervención). Este acto previo es necesario para comenzar la tramitación del correspondiente expediente, puesto que si no hay crédito derivará en nota de reparo (a no ser que se trate de un expediente que haya sido considerado de emergencia, cosa que daría para otra entrada). Las características básicas de una RC es que no ejecuta presupuesto, no es necesario un acuerdo de ningún órgano para su expedición, es una actuación preventiva.
Responde a la pregunta: ¿qué gasto pretendo llevar a cabo?
A partir de aquí se inicia el procedimiento de ejecución del gasto público: ya hemos decidido hacer un gasto, vamos a hacerlo efectivo:

- Inicio de la ejecución presupuestaria. Aprobación del gasto, fase A.
Una vez que se han incorporado al expediente todos los informes necesarios, y ya se conoce el importe que como máximo se va a aprobar, pero no sabemos aún quien va a ejecutar ese gasto, procede la aprobación del expediente. La aprobación del mismo implica la aprobación del gasto previamente retenido (o puede ser que no, pero en este caso sí que habrá que acreditar que existe ese crédito antes de su aprobación mediante la RC si no se había hecho con anterioridad o bien con una fase A provisional en contabilidad).
¿En qué momento se debe verificar por intervención este extremo? Una vez formado el expediente y justo antes de la adopción del acuerdo por el órgano competente, cuando ya están los informes y la propuesta correspondiente. Nos encontramos en esta fase, en contratación, una vez elaborados los correspondientes pliegos con la aprobación de los mismos y en subvenciones una vez elaborada la convocatoria o redactado el correspondiente convenio cuando se procede a su aprobación.
Responde a la pregunta: ¿Qué gasto voy a hacer?
- Adjudicación del gasto, fase D.
Una vez aprobado el gasto correspondiente, procede continuar con la tramitación del expediente de gasto, toca la adjudicación del mismo, es decir… ¿quién va a llevar a cabo la prestación que implica la ejecución del gasto? Y ¿por qué importe? Ahora ese gasto que previamente hemos autorizado pero que no sabíamos quién iba a realizarlo ni cual era el importe concreto, solo teníamos un límite máximo a ese gasto, se materializa en un nombre propio y por un importe determinado, ya existe un beneficiario u obligado que tiene que llevar a cabo una actuación y que será objeto de retribución por parte de la administración. Estamos ante la fase D de la ejecución del gasto. En contratos será la aprobación de la adjudicación del contrato y en subvenciones la concesión de la misma a un beneficiario.
Responde a la pregunta: ¿Quién va a hacer el gasto?
@Ivangarmut me planteó en twitter la siguiente cuestión: ¿la fase D se lleva a cabo con la adjudicación del contrato o con la formalización del mismo? Personalmente me decanto por la primera opción puesto que una vez que la administración determina quién es el adjudicatario a mi modo de ver ya es titular de derechos y obligaciones de contenido económico para con la administración, y la formalización del contrato determina el inicio de la correspondiente prestación.
Cómo ya sabemos quién puede ser la persona (física o jurídica) que vaya a realizar una actuación que será retribuida por la administración estamos en disposición de que se acrediten una serie de requisitos, como el estar al corriente ante hacienda y la seguridad social así como cualquier otra obligación que la normativa específica determine.
Otro de los límites que encontramos es que el importe total de la fase D deberá ser menor o como mucho igual al gasto aprobado en la fase anterior, es decir, nunca podrá ser superior al importe previamente autorizado.
- Ejecución de la correspondiente actuación y que origina el derecho de cobro del tercero, fase O del gasto, reconocimiento de la obligación.
Una vez autorizado y adjudicado el gasto, el tercero deberá realizar la actuación que originará el derecho de cobro frente a la administración (siempre que lo haya realizado a satisfacción de la misma, es decir, con cumplimiento de las prescripciones establecidas en el pliego o las condiciones de la correspondiente subvención). En este caso, previa conformidad de las facturas o bien de la justificación correspondiente en el caso de subvenciones, se procederá a reconocer la obligación a favor del beneficiario.
El importe de la fase O siempre deberá ser igual o inferior al importe de la fase anterior. Es decir, el importe de las obligaciones a reconocer no podrá ser superior al importe previamente autorizado y dispuesto.
Responde a la pregunta: ¿Qué importe hay que pagar al tercero?
Mención especial al caso de las subvenciones prepagables: como regla general, en las subvenciones, se procede a reconocer la obligación una vez que se ha justificado la actuación correspondiente, no obstante, es frecuente ver como se realizan pagos anticipados para que el beneficiario cuente con la correspondiente liquidez para hacer frente a los gastos que se devenguen como consecuencia de la actuación subvencionada. En estos casos la fase O se realiza previamente a la justificación, lo que implicará un seguimiento específico una vez que se justifique dicha subvención con el objetivo de verificar una correcta actuación del beneficiario y en caso contrario, proceder a la solicitud del reintegro que proceda. (Apreciación realizada por @BarbieSuperstar en twitter y que consideraba necesario incluir en este apartado, ya que la presentación de la diapositiva era un breve resumen).
- Ordenación del pago, fase P.
En esta fase, vista una obligación reconocida, previamente autorizada y dispuesta, se expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería de la administración. El tesorero debe verificar la identidad del beneficiario y que se encuentra al corriente con la hacienda pública, con la seguridad social y con la propia entidad, además de cualquier otra circunstancia que indicase que no se puede realizar el pago al beneficiario como puede ser un endoso o un embargo judicial o de la hacienda pública y que haya sido notificado a la entidad local. A su vez, se deberá acreditar que la cuenta corriente es titularidad del beneficiario.
- Realización del pago, fase R.
Una vez ordenado el pago, y dada la orden a la entidad bancaria, la realización del pago es la salida material de los fondos de la cuenta de la entidad local a favor de la cuenta corriente del beneficiario.
- CUANTIAS DE LAS FASES
Como hemos ido incando en apartados anteriores, los importes de la siguiente fase siempre deberán ser menores o iguales que la fase anterior, de forma que no se puede comprometer un gasto por importe superior al gasto autorizado, ni reconocer obligaciones por importe superior al previamente comprometido. El pago de las obligaciones previamente reconocidas deberá coincidir con el importe de las mismas, minorado, en su caso, en las deducciones legalmente establecidas.

- ACUMULACIÓN DE FASES.
Las fases de ejecución del presupuesto se pueden acumular en un mismo acto administrativo, art. 184 TRLRHL, art. 67 RD 500/1990. A modo de ejemplo, la aprobación y pago de una factura correspondiente a un contrato menor podrá corresponder con fase AD-O/PR o bien ADO-PR, en el caso de subvenciones, cuando se otorgue una subvención directa y se apruebe el pago anticipado se correspondería con las fases ADO-PR.

- EXCEPCIONES
Existen dos situaciones excepcionales de ejecución de presupuesto que no siguen este esquema, nos estamos refiriendo a los ANTICIPOS DE CAJA FIJA y los PAGOS A JUSTIFICAR. Pero el análisis de estas excepcionalidades serían objeto de otra entrada.
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Hola!
Un información muy útil. En el caso de un contrato de servicios en una entidad local que se va pagando mensualmente, ¿habría que hacer un OK cada mes una vez recibida la factura y verificada la ejecución?
Muchas gracias!
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Hola Marta! Muchas gracias 😊, si, claro, el importe de adjudicación estará en fase AD y mensualmente, cuando el adjudicatario presente la factura y ésta se conforme, deberá proponerse y aprobarse el reconocimiento de la obligación y su pago.
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Qué gran post, Marian. Muchas gracias. Las fases forman parte de mis apuntes desde hace años, pero tu explicación es mucho más concreta y clara.
En cuanto a la pregunta de @Ivangarmut, la LCSP dice para los abiertos simplificados, que el compromiso del gasto es previo a la adjudicación (art 159). Supongo que para el resto de tipos de contrato será parecido.
Por cierto, ojalá pudieras subir la imagen de la diapositiva a mayor tamaño, hay que forzar bastante la vista 🙂
Gracias!
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