Y ahora… turno de la contratación electrónica

Efectivamente, el siguiente paso en nuestra andadura es implementar la CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.

Tres son las herramientas básicas que garantizan el éxito de la misma:

En primer lugar, tener el gestor de expedientes electrónicos, que con nuestros más y nuestros menos ya lo tenemos en funcionamiento… aún puliendo determinados procedimientos y sacando a la luz aquellos otros que se habían quedado en el tintero.

En segundo lugar, integrar el perfil de contratante en la plataforma de contratación del sector público. La norma permite varias opciones: bien a través de la Comunidad Autónoma o bien a través del Estado. Nosotros hemos escogido ir directamente a la del Estado.

Y en tercer lugar, utilizar una plataforma de licitación electrónica. También con varias opciones, o bien acudir al Estado y adherirnos a su plataforma o, alternativamente, acudir al sector privado. Aquí tenemos la polémica servida puesto que nos encontramos defensores y detractores en ambos sentidos:

Opción A: Acudir a la plataforma del Estado. Para ello debemos integrarnos con los servicios del Estado, a fin de que sean interoperables.

Ventajas:
– El uso de la plataforma es gratuito.
– Cualquier modificación no supondrá ningún coste adicional, al menos de momento.
– Avanzaremos a la misma velocidad que el Estado (aunque en este caso no sé si se trata de una ventaja o más bien de una desventaja, porque dependerá del acierto o desacierto del Estado a la hora de desarrollar la plataforma).
– Homogeneidad para los usuarios que deban presentar ofertas en diversas administraciones públicas.
Desventajas:
– El tiempo necesario en adaptar los programas.
– El tiempo necesario para que el Estado acabe de desarrollar todas las funcionalidades de la herramienta, mucho más joven que las que llevan varios años operando en el mercado.
– Carencia de atención personalizada, tanto por parte de la Administración como por parte de los usuarios.
– Tiempos de espera.
Opción B: Acudir al mercado privado y adquirir una plataforma propia (o más bien «alquiler» o uso de la misma)
Ventajas:
– La adquisición se debe realizar condicionada a que los programas informáticos sean interoperables, tanto con los del Estado como los de otras empresas con las que tenemos contratadas soluciones, como puede ser el gestor de expedientes.
– Atención personalizada, no solo a nuestra entidad sino también a los usuarios que vayan a presentar sus ofertas a través de la plataforma.
– Atención inmediata.
Desventajas:
– No es gratuita, hay que acudir al mercado privado con lo que posiblemente habrá que licitarla electrónicamente.
– Si no se cumple totalmente la interoperabildiad y el principio de neutralidad tecnológica, puede provocar una cierta hetereogeneidad para los usuarios que liciten en diversas administraciones públicas en función del software que utilicen.
– No cumpliría, en principio, la D.A 2º de la Ley de procedimiento.

En efecto, la Disposición Adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas dispone la Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado en los términos siguientes: «Para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el caso que una Comunidad Autónoma o una Entidad Local justifique ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que puede prestar el servicio de un modo más eficiente, de acuerdo con los criterios previstos en el párrafo anterior, y opte por mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones deberán garantizar que éste cumple con los requisitos del Esquema Nacional de interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas».

Por lo que la elección de una plataforma distinta a la que pone el Estado al alcance de las demás administraciones públicas deberá basarse en términos de eficiencia, que deberá quedar acreditado en el expediente correspondiente y justificado ante el MHAP. En nuestro caso hemos optado por la segunda opción expuesta, acudir al mercado privado.

En cualquiera de los casos, parece claro que la plataforma de licitación electrónica es indispensable para cumplir la Ley de Contratos, al ser la herramienta que pone en contacto a las administraciones públicas con los licitadores, y viceversa, pues a través de ella estos pueden presentar sus ofertas, de forma segura y encriptada, integrando así los trámites propios de la licitación, hasta la adjudicación, en todo el procedimiento electrónico de contratación, el cual se tramita a través de nuestro gestor de expedientes. Aprovechó la ocasión para contestar a una cuestión planteada el otro día acerca de este mismo tema, y es que nuestro gestor de expedientes no ha sido desarrollado por nosotros si no que ha sido adquirido a través de un procedimiento de licitación, hemos acudido al sector privado.

Como cita mi compañero y gran amigo @nuevadmon en la última entrada de su blog nosoloaytos «La automatización de los procesos burocráticos en las AAPP»: «la clave del éxito en la era digital es entender el alma humana», pero yo aún añadiría más:

Y es que también debemos dotar de alma a las administraciones públicas para que así puedan alcanzar el éxito digital y acaben transformándose en AAPP propias del S. XXI. Un alma formada por los espíritus de los innovadores públicos que impregne al resto de compañeros y ese avance sea firme e imparable.

Y para finalizar esta entrada os dejo el link de una breve presentación así como mi visión de cómo entre todos podemos colaborar para lograr el cambio administrativoque estamos esperando de «nuestras» administraciones.

Después del «caos» también llegará nuestro cambio administrativo.

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5 comentarios en “Y ahora… turno de la contratación electrónica

  1. Hola Marian, me suena lo que comentas. Lo comparto. Te dejo aquí pinchado un breve resumen del capitulo V del libro de Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga sobre las claves de la contratación públcia electrónica.

    http://www.contratacionpublicacp.com/profiles/blogs/comentando-capitulo-v-claves-para-una-contratacion-publica-eficaz

    Teniendo presente lo que comenta y las alternativas que planteas, yo optaría por la opcion B.

    Otro saludo.

    Seguimos cambiando (siempre en gerundio).

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